martes, 3 de mayo de 2011

Varapalo del TSJA a la Junta por vetar a mayores de 35 en el acceso a la Policía Local

El decreto autonómico que fija la edad de acceso, dice el Alto Tribunal, es «discriminatorio»

El decreto de la Junta de Andalucía que establece los criterios de acceso a los cuerpos de Policía Local en la comunidad es «discriminatorio». Establece una edad máxima de 35 años para los aspirantes y ese requisito ni es legal ni está justificado. Lo dice el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que tumba la norma andaluza y asesta un duro varapalo a la Administración autonómica, que ha hecho de la igualdad una de sus banderas políticas en los últimos años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Andalucía, la ha dictado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Sevilla que invalidó el requisito de edad que establecía el último concurso oposición convocado por el Ayuntamiento de la capital para cubrir 56 plazas de agentes municipales.

El tribunal, que preside el magistrado Julián Moreno, es contundente a la hora de afirmar que el decreto 2001/2003 de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local, en concreto su artículo 18.1.b), «no resulta aplicable», ya que contradice una ley posterior, el Estatuto del Empleado Público, que en su artículo 56 prevé que sólo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

Siempre y cuando, añade el TSJA, esa restricción esté plenamente justificada. La sentencia asegura textualmente que es «admisible» exigir un límite de edad máximo «cuando así lo exija la naturaleza del puesto» y que corresponde a la administración competente demostrar que esta exigencia «se encuentra justificada y resulta razonable». En el caso del decreto publicado por la Junta de Andalucía, determina el tribunal que no ha quedado demostrado «de forma alguna» que el acceso con una edad superior a los 35 años a las plazas de policías municipales impide el «adecuado desempeño de las funciones». Es más, añade el Alto Tribunal andaluz que es posible desempeñar «adecuadamente la labor de policía local hasta los 55 años, edad en la que se produce el pase a la segunda actividad. Y, apostilla, no se han determinado los perjuicios que una mayor edad de acceso suponen para la organización del servicio.

Imposición de costas

Todo lo anterior, concluyen los magistrados que firman la resolución, conlleva que la fijación de una edad máxima para ingresar en la Policía Local –de Sevilla y de cualquier otro municipio de Andalucía– es «discriminatoria». La Junta de Andalucía, insiste el TSJA, no ha probado que la limitación de edad es «objetiva, razonable y proporcional», por lo que incluso le impone al Gobierno andaluz el pago de las costas del proceso, dado fue el que impulsó el recurso contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Sevilla.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vuelve a dar la razón así al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme), que promovió la demanda ante la jurisdicción contenciosa que, en primera instancia, anuló el tope de edad incluido en las bases de la convocatoria a agentes municipales del Consistorio hispalense.

El Sppme basó su recurso, precisamente, en uno de los argumentos que esgrime ahora el TSJA para tumbar el decreto de ingreso en los cuerpos municipales, que el límite de edad no estaba «amparado» por ninguna normativa legal.

En la misma línea se expresó el Juzgado de lo Contencioso 10 de Sevilla, que ya aludió al Estatuto Básico del Empleado Público cuando invalidó el requisito de la edad en estas oposiciones.

Vía libre judicial a las oposiciones en Sevilla

El último concurso oposición promovido por el Ayuntamiento de Sevilla para incorporar nuevos funcionarios, a la plantilla de la Policía Local de la capital, paralizado desde hace más de dos años, tiene ya vía libre para continuar en el mismo punto en el que quedó –sin el requisito de la edad máxima, anulado definitivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)– después de que en un juzgado de lo Contencioso Administrativo ordenase su interrupción como medida cautelar y a resultas de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía. Ahora, el Alto Tribunal andaluz resuelve, a su vez, un recurso planteado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) y el Ayuntamiento de Sevilla y les da la razón en cuanto a la posibilidad de que se puede retomar el concurso oposición que preveía la incorporación a la Policía Local hispalense de 56 nuevos efectivos. En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, el tribunal que preside el magistrado Julián Moreno estima el recurso de apelación contra la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Sevilla, ya que, señala «no procedía acordar la suspensión».

En contra de lo que dictaminó el juzgado en primera instancia, el TSJA entiende que la paralización de las oposiciones sí afecta a los intereses generales, puesto que, y en este punto asume la tesis del Ayuntamiento hispalense, no puede acudir a la vía de la interinidad.

El concurso se paralizó en 2009 sin que llegara a realizarse ninguna prueba.



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